REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: RAPTO CONSENSUAL previsto en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. identificada en autos, este Tribunal decide bajo los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende de las actas procesales, específicamente en acta de denuncia de 12 de marzo de 2008 interpuesta por la ciudadana YUDETSY DEL CARMEN GOLINDANO ARAUJO quien expuso que su hija la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., se había marchado de su residencia desde el día lunes 10/03/2008, no conociendo el lugar donde se encontraba, así mismo indicó que la misma presuntamente se encontraba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es su novio.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta de Denuncia de fecha 12/03/2008, inserta al folio 03, interpuesta por la ciudadana GOLINDANO ARAUJO YUDETSY DEL CARMEN, quien expuso: “Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el día lunes 10/03/2008 en horas de la mañana procedió a llevarse a mi hija… quien tiene IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la misma se marchó dejándome una nota “mami perdóname por lo que voy hacer…pero me voy con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY yo te llamo”, mi esposo JESUS JOSE GOLINDANO se ha presentado en tres oportunidades en la casa donde vive ese joven conversando con la abuela…y la misma le manifestó que no sabía nada de él y de lo que paso…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, pues de las actuaciones como lo es la denuncia antes señalada, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. se había marchado de su residencia con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero es el caso como lo expone la representación del Ministerio Público hasta la presente fecha no se existe la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., ni de algún testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud lo expuesto en el acta de denuncia, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, es por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra del adolescente imputado, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: RAPTO CONSENSUAL previsto en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. identificada en autos. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas el primer (1º) día del mes de Agosto del año 2011