Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de la adolescente ante identificada, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cuatro (04) años, haciendo una modificación en relación al escrito de acusación. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica, Abg. Lisbeth Barrios, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mis defendidos de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; tomando en cuenta que mi defendida es primaria y que cuenta con el apoyo de la madre quien se encuentra en la sede del tribunal con la disponibilidad de responsabilizarse por la conducta de su hija y la disposición de la adolescente de acatar la sanción que se le imponga es por lo que solicito una medida menos gravosa que la privación de libertad como podría ser Reglas de Conducta y Libertad Asistida así mismo consigno en este acto constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y copia simple del certificado de aprobación de 6to grado. Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de la acusada por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. “
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por la adolescente acusada y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 01 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje Funcionarios Policiales adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por el Sector conocido como Bario El Canal , de esta Ciudad, específicamente por la Calle Principal, visualizaron a dos jóvenes quienes se encontraban sentados debajo de un árbol al lado de un rancho de latas pintado de color azul que esta ubicado al lado del canal, específicamente en el terreno de la Unellez, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que los funcionarios optaron por darles la voz de alto, indicándole que se le iba a realizar el registro de persona, mientras simultáneamente uno de los funcionarios ubicaba a un ciudadano que transitaba por el sector a quien se le solicito que sirviera como testigo, se procedió a realizar la revisión personal no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico igualmente se procedió a realizar una revisión en el lugar donde se encontraban. Logrando incautar debajo de unas latas de zinc que se encontraban en el suelo Una Bolsa elaborada en material sintético de color verde, amarrada por si misma, contentiva de una gran cantidad de envoltorios los cuales fueron contabilizados de manea inmediata en presencia del testigo, arrojando la cantidad de Cuarenta y siete (47) envoltorios elaborados en material de plástico de color negro atados a sus extremos con hilo de coser de color blanco contentivos en su interior de un polvo granulado de color beige con olor fuerte de la Droga denominada Cocina, lo cual arrojo un peso bruto de veintitrés (23) gramos; y un (01) envoltorio de forma rectangular cubierto con bolsas de material sintético de color negro y atado con tirro de embalar de color marrón contentivo en su interior con restos vegetales de color verde, con olor fuerte, compactado de la Droga denominada comúnmente como Marihuana, el cual arrojo un peso bruto de Ochenta y nueve (89) gramos razón por la cual quedaron aprehendidos entre los cuales se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación de la adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Acta policial Nº CR1-DESURB-SIP-0112, de fecha 01/07/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Comando Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 04:00 horas de la tarde realizando patrullaje por el barrio el canal, en la calle principal, visualizan a dos jóvenes que se encontraban sentados debajo de un árbol a lado de un rancho de latas pintados de color azul, que se encuentra al otro lado del canal específicamente en terrenos de la UNELLEZ, quienes al percatarse de la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, ubicando a uno de los funcionarios a un ciudadano que transitaba por el sector para que sirviera de testigo, quedando denominado como testigo Nro. 01, por l oque se dirigen hasta el sitio en compañía del testigo, donde estaba estos dos ciudadanos, realizando un registro corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, realizando una inspección ocular en el sitio, observando detrás de ellos se encontraban en el suelo unas latas de zinc y debajo de ellas Una (01) bolsa elaborada en plástico color verde amarrada por si misma contentiva de cuarenta y siete (47) envoltorios, los envoltorios elaborados en material plástico de color negro atados en sus extremos con hilo de coser de color blanco, en su interior con un polvo granulado color beige, con olor fuerte, de la presunta droga denominada cocaína, que arrojaron un peso bruto de veintitrés /23) gramos, y un envoltorio de forma rectangular cubierto con bolsa color negro y atado con tirro de embalar de color marrón, contentivo en su interior con restos vegetales de color verde con olor fuerte, compactada, de la presunta droga denominada marihuana, que arrojó un peso bruto aproximado de ochenta y nueve (89) gramos, los cuales fueron contados en presencia de estos dos ciudadanos y testigo, por lo que procedieron a su detención, colectando las sustancias incautadas, identificando a estas personas como FRANCELLI ISBAEL HERRERA PEREZ y RUBEN RAMIREZ GAINZA, leyéndole sus derechos e informando al Fiscal del Ministerio Público.
2º Acta de Retención de la presunta droga, inserta al folio 09.
3º Acta de Pesaje inserta al folio 10, en la que señala que los envoltorios contentivos de la presunta droga denominada cocaína arrojaron un peso bruto total de veintitrés (23) gramos, y los envoltorios contentivos de la presunta droga denominada marihuana arrojaron un peso bruto total de ochenta y nueve (89) gramos.
4º Acta de Inspección Técnica de fecha 01/07/2011 inserta al folio 17, realizada en el lugar de los hechos, barrio el canal, punto de referencia un canal que funciona como sistema de riego, donde se observó un inmueble elaborado en latas de zinc, (rancho) recubiertas con pintura de color azul, donde se encuentra un árbol de la especie denominada teca, quedando detrás la UNELLEZ.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios policiales que participaron en la investigación y la aprehensión del adolescente demuestran la incautación de envoltorios contentivos de las sustancias, encontradas en forma oculta, y bajo el control de la adolescente acusada, así como el lugar de la aprehensión, como consta en acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, señalando su descripción, las características que presentaron los envoltorios y la sustancias en ellos contenidas, y que las sustancias incautadas según acta de pesaje arrojaron un peso superior al fijado por la ley especial para ser calificada como Tráfico de sustancias estupefacientes.
5º Acta de Entrevista de fecha 01/07/2011 inserta al folio 15, realizada a u ciudadano denominado TESTIGO Nro. 01, quien manifestó que se encontraba en el barrio el canal cuando un Guardia Nacional le solicito ser testigo de un procedimiento, y se dirigieron a un rancho que se encontraba al otro lado del canal, dentro de la UNELLEZ, donde vio a un muchacho y una muchacha que estaban sentados debajo de un árbol, a lado de un rancho de color azul, y vio unas latas de zinc que estaba detrás de ellos, donde los funcionarios le señalaron una bolsa plástica color verde que estaba debajo de las latas, que al ser abierta dicha bolsa observó dentro de ella bolsitas color negro amarradas con hilo, una más grande envuelta con tirro de embalar que al ser abiertos los envoltorios color negro pudo ver un polvo granulado de color beige, y el paquete más grande de forma cuadrada vio un pasto seco con olor fuerte, contando la cantidad de 47 bolsitas y un paquete cuadrado.
El acta de entrevista corrobora el contenido del acta policial, por tratarse de un testigo presencial de la incautación de los envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, del lugar en que fueron encontrados, así como la aprehensión de la adolescente en el mismo lugar.
6º Experticia Química Botánica Nº 0702/11 de fecha 06/07/2011 inserta al folio 59, suscrita por las expertas Fcto. Tox. Julieta Segovia Guanda y Tox. Blanca Ramírez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados un peso neto total de veinte (20) gramos con ochocientos sesenta (860) miligramos, cuyo componente resultó ser COCAINA; y ochenta y cinco (85) gramos con treinta (30) miligramos cuyo componente resultó ser marihuana (Cannabis Sativa L.) porción o sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
La experticia anterior demuestra que la sustancia incautada resultó ser sustancia ilícita cuyo componente arrojó como resultado que se trata de cocaína y marihuana cuyo peso neto las ubica en el delito imputado por la Fiscalía; por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto la adolescente tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser de marihuana y cocaína, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica y en consecuencia conlleva a determinar la autoría del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de la adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que la adolescente es partíicpe en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 01/07/2011 en el barrio el canal de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como partícpe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) La adolescente cuenta actualmente con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que se trata de una adolescente que proviene de una
Familia incompleta, con ausencia de sus padres en el hogar, vive en forma independiente, se percibe desorientada, sin proyecto de vida, con poco interés en regresar al sistema educativo, no obstante es de carácter afable, y con interés en mejorar conductualmente, refiere la madre que quiere ayudar a su hija albergándola en el hogar, brindándole mayor protección y apoyo, no tiene antecedentes transgresionales o conducta predelictual, desde el punto de vista psicológico, impresiona inteligencia promedio, buen nivel de comprensión, segura, manipuladora e independiente afectivamente de las figuras parentales, desde temprana edad ha tenido contacto con situaciones de riesgos psicosocial, tal como el abuso sexual por parte de su padrastro, razón por la cual es llevada a vivir en una casa de protección para niñas por un lapso de tres años, al ser entregada a la madre se va de la casa teniendo relaciones de parejas, Coherencia al expresar sus ideas, consciente de sus actos, conservación de operaciones ejecutivas, orientada a nivel personal espacial y temporal. Extrovertida, sin conciencia de la propia conducta, con rivalidad a la figura materna, rebelde.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que la adolescente, aun cuando se trata de un delito grave, necesita que sea sometida a las normas y autoridad, con apoyo familiar, amerita un mayor control de sus actividades y conducta, con un mayor compromiso de su representante legal en supervisarla y orientarla de darle protección, carencias que presenta debido a la falta de control, autoridad y orientación del grupo familiar, por lo que puede ser sancionada con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su familia, con el deber de reiniciar los estudios y con normas y actividades que lo aleje del ocio y el exceso de tiempo libre, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadana, con el fin de dotarla de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de su madre en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que éste realice, con orientación periódica y constante, lograr mayor cohesión familiar, con orientación especial, que comprenda las implicaciones en la salud del consumo de drogas, y las graves consecuencias de estar incurso en el tráfico de drogas, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta de compromiso, conjuntamente con la adolescente. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora.3.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4 Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas. 5.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 6.-Obligación de residir con su madre. 7.- Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. 8.-Obligación den tener una ocupación u oficio lícito. 9.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta de compromiso, conjuntamente con la adolescente. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora.3.-Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4 Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas. 5.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución. 6.-Obligación de residir con su madre. 7.- Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. 8.-Obligación den tener una ocupación u oficio lícito. 9.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2011