Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ORGANICA para la PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; la cual se publica en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de la adolescente ante identificada, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano; así mismo solicitó que le sea impuesta la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sanción la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628, parágrafos primero y segundo, literal “a” ejusdem, por un lapso de cuatro (4) años. Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado a los adolescentes de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos. Finalmente solicitó apertura formal al Juicio Oral y Privado.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. Manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Antonio Lineros, quien manifestó: “Solicito sea oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, las rebajas de ley correspondiente; solicito al Tribunal que para la aplicación de la sanción se tome en cuenta que mi defendido es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho punible, cuenta con el apoyo familiar se tome en cuenta lo que refleja los informes respectivos, el esta en la disponibilidad de rectificar por lo expuesto solicito se le imponga la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” 620 de la LOPNNA. Así mismo consigno en este acto Constancia de Buena conducta, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo Es todo.”
Oída las exposiciones anteriores, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público por llenar los extremos de ley y ofrecer fundamentos para la apertura del juicio oral y privado, el enjuiciamiento de la acusada por los hechos expuestos en ella en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano; calificación jurídica conforme a los hechos señalados por el Ministerio Público en la acusación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados, con fundamento en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos y admitidos por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para ser incorporados al juicio oral y privado.
El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencias que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria; Impuesto de las debidas advertencias, el adolescente acusado, en forma personal, expresa, pura y simple manifestó libre de apremio y coacción a viva voz: “Admito los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público. “
Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por la adolescente acusada y su abogado defensor, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia a dictar la correspondiente sentencia.

LOS HECHOS
Al realizarse la revisión y estudio de los elementos de convicción en que se fundamenta la acusación, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la ley penal sustantiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que a continuación se señalan: En fecha 10 de Julio de 2011, en horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de4l Estado Barinas, por el Barrio 5 de Julio, Avenida 4, Calle 05 de esta ciudad de Barinas, cuando observaron a un (01) ciudadano a quien se le notaba que llevaba algo oculto entre sus vestimenta, quien al notar la presencia de la comisión adopto una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma saliendo en veloz carrera, originándose una persecución ingresando el mismo a un inmueble, por lo que la comisión policial ubico rápidamente los testigos de ley y facultados por lo previsto en la excepción del articulo 210, numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron al mismo, observando a varios ciudadanos del sexo masculino y del sexo femenino, que se encontraban en el interior de dicho inmueble, localizando sobre un mesón que se encuentra en el área de la cocina la cantidad de Doce (12) teléfonos móviles celulares, de diferentes marcas y modelos, de igual manera visualizaron una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de cinco (05) cartuchos de diferentes calibres al lado del mismo, Dos (02) envoltorios en papel de aluminio contentivos en su interior de restos vegetales color verde, con olor fuerte de la Droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso bruto aproximado de Ciento Un (01) gramos, de igual manera debajo de dicho mesón se localizo Un (01) Compresor Marca Domosa, Un (01) Taladro Percutor marca Tool y Una (01) Lijadora Orbital Marca Tool, por lo que quedaron aprehendidos todas las personas que se encontraban en el inmueble, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
El hecho punible antes indicado y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y pruebas siguientes:
1º Acta Policial Nro. CR1-DESURB-SIP-0215 de fecha 10-07-2011, inserto al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 1 destacamento de Seguridad Urbana, Comando Barinas, quienes dejaron constancia que al momento de realizar patrullaje por el barrio 5 de Julio, avenida 4 con calle 5, casa sin número, donde venía saliendo un ciudadano con algo oculto entre la franela que vestía, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, quien hizo caso omiso y salió corriendo, iniciándose una persecución detrás de esta persona, llegando hasta la puerta principal de un inmueble del cual salió, al lugar se hicieron presentes tres ciudadanos que se identificaron como miembros del consejo comunal del referido sector, mencionados como testigos, seguidamente amparados en los previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresan al inmueble hasta la cocina en compañía de los testigos, donde se encontraba el ciudadano que salió corriendo, reunido con otros ciudadanos, observando la también a una ciudadana con ellos, así mismo observan que en un mesón en la cocina, varios teléfonos celulares de diferentes marca y modelos, para un total de 12 teléfonos, que describen en el acta; así mismo se pudo observan en una bolsa de material sintético transparente, cinco (5) cartuchos de diferentes calibres sin percutir, que se describen en el acta, igualmente observan a lado de estos dos (02) envoltorios de papel aluminio, que al ser abierto por los funcionarios en presencia de los testigos, se pudo ver dentro del os mismos restos vegetales secos, compactos, de color verde pardoso, con olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, así mismo sobre el mesón se encontraban un compresor, un taladro percutor, una lijadora orbital, procediendo a la detención de estas personas, identificando entre estos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quienes les leyeron sus derechos e informando a los Fiscales del Ministerio Público competente.
2º Del Acta de Pesaje de presunta droga de fecha 10/07/2011, inserta al folio 27, en la que señala que los dos envoltorios contentivos de presunta marihuana arrojó un peso bruto de CEINTO UN (101) GRAMOS.
3º Acta de Retención de presunta Droga y de municiones de fecha 10/07/2011 inserta al folio 25.
4º Acta de Inspección Técnica de fecha 10/07/2011 inserta al folio 28, realizada en el inmueble y lugar de los hechos, barrio 5 de Julio, calle Nº 5, casa sin número, de esta ciudad de Barinas.
Las actas anteriores por estar suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela que participaron en la investigación y la aprehensión del adolescente demuestran la incautación de envoltorios contentivos de las sustancias, encontradas en forma oculta, y bajo el control del adolescente acusado, así como el lugar de la aprehensión, como consta en acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, señalando su descripción, las características que presentaron los envoltorios y la sustancias en ellos contenidas, y que las sustancias incautadas según acta de pesaje arrojaron un peso bruto superior al fijado por la ley especial para ser calificada como Tráfico de sustancias estupefacientes, así mismo que fueron encontrado en forma oculta en el interior del inmueble, las municiones para armas de fuego, que en ella se describen.
5º Acta De Entrevista realizada a una persona denominada TESTIGO Nro. 01, que riela al folio 29, quien manifestó: “Que se encontraba en la casa de mi vecina junto con su esposo…cuando vimos en la casa del frente una comisión de la guardia nacional…vimos como los guardias le decían a un grupo de ciudadanos que se encontraban en ese sitio que si tenían algún objeto que les interesara que los entregaran…luego siguieron a revisar un vehículo que se encontraba estacionado en frente de esa casa, luego revisaron la casa donde se encontraba este grupo de personas, en donde encontraron dos (02) envoltorios de papel aluminio, con un pasto de color oscuro adentro de ellos...como un aproximado de seis proyectiles para arma de fuego, bolsitas de color negro pequeñas alrededor de la casa cortadas en círculos, también traían un aproximado de diez (10) celulares, unos artículo de construcción…”
6º Acta De Entrevista realizada a una persona denominada TESTIGO Nro. 02, que riela al folio 31, quien manifestó: “Cuando me encontraba en mi casa con mi familia y una vecina, observé por la ventana una comisión de la Guardia Nacional que se encontraba en la casa del frente, así que fuimos a ver que era lo que pasaba…revisaron la casa, y encontraron Dos (02) envoltorios de papel aluminio, con una hierba de color oscuro…seis cartuchos de arma de fuego, bolsitas de color negra pequeñas alrededor de la casa cortadas en circulo, también trían como diez celulares, unos artículos de construcción…”
7º Acta De Entrevista realizada a una persona denominada TESTIGO Nro. 03, que riela al folio 33, quien manifestó:”Estaba yo en mi casa con mi esposa, mi vecina y mis hijos reunidos, y fue entonces cuando observamos que en la casa del frente se encontraba la Guardia Nacional, decidimos salir para observar lo que ocurría, ahí vimos como los guardias le decían a unas personas que se encontraban en la casa, que colocaran las manos sobre la patrulla ya que los iban a revisar y que si tenían algún objeto sospechoso que lo entregara, inmediatamente los guardia revisaron un vehículo que se encontraba estacionado en frente de la casa, después revisaron la casa donde se encontraban este grupo de personas, en donde encontraron dos (02) envoltorios de papel aluminio, con un pasto de color oscuro adentro de ellos…como un aproximado de seis proyectiles de arma de fuego, bolsitas color negro pequeñas alrededor de la casa cortadas en circulo, también traían un aproximado de cómo diez celulares, unos artículos de construcción…”
Las actas de entrevistas a testigos presenciales del hecho, de la aprehensión, corroboran el contenido del acta policial, en cuanto a la incautación de envoltorios contentivos de las sustancias ilícitas, así como de las municiones para armas de fuego.
8º Experticia botánica Nº 0709/11 de fecha 12/07/2011 inserta al folio 77, suscrita por las expertas Fcto. Tox. Adelquis Espinoza y Fcto.Tox. Julieta Segovia, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio toxicológico, sub delegación Barinas, realizada a las sustancias incautadas que arrojaron como resultados un peso neto total de NOVENTA Y SIETE (97) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS, cuyo componente resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
La experticia anterior demuestra que la sustancia incautada resultó ser sustancia ilícita cuyo componente arrojó como resultado que se trata de cocaína cuyo peso neto la ubica en el delito imputado por la Fiscalía; por haber sido realizada por funcionarios con conocimiento científicos en el área utilizando metodología especial.
9º Informe Balístico de fecha 18/07/2011inserto al folio 86, suscrito por el experto Detective Esteban Pava, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, realizado a Tres (03) balas para armas de fuego calibre 9mm, Parabellum, dos (02) balas para armas de fuego del calibre 380, blindadas, marca Cavim.
La experticia anterior demuestra la existencia de las municiones en ellas descritas, la ubica en el delito imputado por la Fiscalía; por haber sido realizada por funcionario con conocimientos científicos en el área de criminalística utilizando metodología especial.

De los hechos objeto de la acusación así como de los elementos de convicción y pruebas en las que se fundamenta, antes señalados y valorados, se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente se adecua a las previsiones contenidas en la normativa penal vigente y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público, por cuanto el adolescente tenía bajo su disposición y poder, los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita que resultaron ser de marihuana, con un peso superior al previsto en la ley especial para atribuirle dicha calificación jurídica, así como de las municiones encontradas en el inmueble, y en consecuencia conlleva a determinar la participación del adolescente en los hechos, así como su culpabilidad y en declarar su responsabilidad penal.
Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, su responsabilidad penal, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cuanto su consumo causa grave daño a la salud, en especial a la juventud, a la sociedad en general, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionarlo con una de las medidas previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, como así se encuentra previsto en el artículo 528 eiusdem, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.

LA SANCION A IMPONER
A los fines de imponer la sanción al adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que los hechos acreditados constituyen actos, típicos, antijurídicos, y culpables, previstos previamente por la Ley; quedó demostrado que el adolescente es autor en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de los elementos de convicción que sustentan la acusación, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito este de grave daño a la salud. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 10/07/2011 en el barrio 5 de Julio, de esta ciudad de Barinas, por lo que resulta indispensable y necesario para el adolescente imponerle una sanción para hacerle entender y comprender el grave daño que causa el tráfico y consumo de dichas sustancias ilícitas y que los dichos actos y conducta producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como partícipe de los hechos, por lo que considera este Juzgador que su responsabilidad penal es objeto de una sanción prevista en la ley especial, muy grave; y deriva su responsabilidad penal como autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a imponer debe estar en correspondencia con la gravedad del delito, toda vez que participó en la comisión de hechos punibles, de un delito considerados muy grave por el legislador al imponerle la sanción más gravosa, como lo es el TRAFICO DE DROGAS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES aunado a la comisión del delito de ocultamiento de municiones. En cuanto a la idoneidad esta se debe ajustarse a las necesidades fácticas del adolescente, a sus carencias, por lo que es necesario lograr que se haga responsable lo que significa que a el le compete hacer el esfuerzo de procurar vivir sin violar el ordenamiento jurídico, de respetar a sus semejantes, de respetar las normas de convivencia y las figuras de autoridad. F) El adolescente cuenta actualmente con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en un aumento gradual de su culpabilidad y responsabilidad penal, con plena capacidad física y sin alteración mental de ningún tipo para que puedan cumplir la sanción, g) El adolescente manifestó esfuerzos para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno reconoce de alguna manera ocasionó un grave daño a través de una conducta o acto indebido, que haya manifestado su participación en los hechos imputados sin evadir su responsabilidad, evidencia como su arrepentimiento y su intención de reparar el daño social y particular causado mediante la imposición inmediata de una sanción y el cumplimiento de la misma. H) En cuanto a los resultados de los informes Pisco-sociales, se concluyen que se trata de un adolescente que se desarrolla en un hogar desintegrado, conformado por familia consanguínea, con ausencia del padre biológico, el hogar cuenta con normas y límites difusos, donde la autoridad es ejercida por la madre, que ha procreado cinco hijos, que presentan conducta adecuada, no refieren antecedentes transgresionales, la familia de origen se perciben afectados emocionalmente por la problemática plateada y muestran disposición a mejorar la supervisión y control de la conducta del joven. El joven admite el consumo de drogas sin embargo niega conducta transgresora, manifestando dedicarse al trabajo como ayudante de albañil a lado de su hermano, manifiesta desinterés en el sistema educativo, carece de proyecto de vida, se percibe desorientado, pero conciente de su problemática manifestando disposición de dejar el consumo de drogas.

Establecidas las pautas anteriores este Tribunal considera que el adolescente, aun cuando se trata de un delito grave, necesita que sea sometido a las normas y autoridad, con apoyo familiar, primario en la transgresión, con deserción en el sistema educativo, pero con disposición al cambio, con interés de mejorar conductualmente, dejar el consumo de drogas y respetar las normas y límites del hogar; por lo que puede ser sancionado con medidas menos gravosas con asistencia ambulatoria, bajo supervisión y orientación de sus actividades bajo normas que regulen su conducta, con un mayor compromiso de su familia, con el deber de tener una ocupación que lo aleje del ocio y el exceso de tiempo libre, de acuerdo a las sugerencias del equipo multidisciplinario, contentivas de prohibiciones y obligaciones, que regule su modo de vida con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, con el fin de dotarlo de herramientas que le permitan controlar su conducta, y asuma la responsabilidad del delito cometido, y de las consecuencias de sus actos, y con espacial énfasis en exigir un mayor compromiso de sus representantes en el control, vigilancia y supervisión de las actividades que éste realice, con orientación periódica y constante, lograr mayor cohesión familiar, con orientación especial, que comprenda las implicaciones en la salud del consumo de drogas, y las graves consecuencias de estar incurso en el tráfico de drogas, que es el principal factor que lo ha llevado a cometer el hecho punible, con carencias que pueden ser superadas con medidas menos gravosas; por lo que debe ser sancionado con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente educativo del presente proceso penal y proporcional a los hechos cometidos y sus condiciones particulares, a su edad actual. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de regular su modo de vida: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta de compromiso, conjuntamente con el adolescente. 2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución.4.- Obligación de tener una ocupación u oficio lícito.5.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 6. Prohibición de Portar Armas.7.-Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. 8.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida, debiendo asistir a las charlas, talleres y cursos que se dicten, quienes harán seguimiento del caso e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, tiempo necesario para que dado a la gravedad de los hechos y sus condiciones particulares antes descritas, se logre cumplir el fin educativo de las mismas.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado Venezolano; y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620 literales b y d en relación con los artículos 624 y 626 todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las reglas de conducta consisten en las siguientes: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta de compromiso, conjuntamente con el adolescente. 2.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- Obligación de Reiniciar los Estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota al final de cada lapso ante el Tribunal de Ejecución.4.- Obligación de tener una ocupación u oficio lícito.5.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora. 6. Prohibición de Portar Armas.7.-Prohibición de Cambiar de Residencia sin Autorización del Tribunal. 8.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Servicio de Libertad Asistida. La duración de la sanción impuesta es por el lapso de DOS (02) AÑOS. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines del control y cumplimiento de la sanción. La presente sentencia ha sido publicada, y diarizada en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2011