En el día de hoy, lunes quince (15) días de agosto de 2.011, hora y fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OÍR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar y oír al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY. Se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. Yambri Moreno y el Alguacil de Sala Abg. Héctor Castellano. Seguidamente, el Juez solicita al secretario de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la presente audiencia: La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas Álvarez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY y la Defensora Público de Adolescentes Abg. Lisbeth Barrios. Seguidamente el ciudadano Juez inicia la presente Audiencia, explicando a las partes que por cuanto el adolescente de autos ut supra identificado, fue declarado por este tribunal en rebeldía y ubicación, en fecha 12-07-2011, según oficio N° 1388-2011, la cual se ejecuto en fecha; 12-08-2011, por el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y puesto a las ordenes de este tribunal, ya que en reiteradas oportunidades y a pesar de encontrarse debidamente citado, el mismo hizo caso omiso a los llamados realizados por el tribunal a los fines de que compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar, circunstancia que motivo la declaración en rebeldía; ahora bien por cuanto en la presente fecha 15-08-2011, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran en el periodo de Receso Judicial (Derecho al descanso Anual), según consta de la Resolución N° 2011-0043, de fecha; 03 de Agosto de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que impide la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que en el Particular Primero de la citada resolución, señala que sólo se actuara en las causas que tengan pendiente situaciones sobre la privación de libertad de los procesados, observando que el adolescente de autos, en los actuales momentos goza de una medida de las previstas en el artículo 582 de la ley especial que regula la presente materia, es por lo que este tribunal previa constatación de la tablilla, fijará la respectiva fecha para que tenga lugar la referida audiencia, por lo que al suscribir la presente acta, las partes quedan notificadas de dicha celebración. En tal sentido le fue concedido el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. Yesenia Salas Álvarez, quien expuso; “Solicito que el adolescente sea referido a la Institución José Félix Ribas a los fines que el mismo reciba la orientación correspondiente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez de Control procedió a explicar una vez mas al adolescente las razones por las cuales se encuentra ante este Tribunal, los derechos que le asisten y los hechos imputados por el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 541, 542 y 543, una vez hecho esto, procedió a imponerle del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela y al concederle el derecho de palabra al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, expuso: “La última vez que estuve presentándome, un policía me dijo que el Libro estaba extraviado, y me dijo que fuera después y me hicieron la presentación en el cuaderno, yo no vivo con mi mamá porque ella vive con otra persona que es mi padrastro, yo voy a decir la verdad yo si consumo drogas, “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público de Adolescentes Abg. Lisbeth Barrios, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto que el adolescente sea atendido en la Institución José Félix Ribas. Es todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente