En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m. fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2340/11, seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; en virtud de que en fecha 24 de Agosto de 2011, este Tribunal le decretó al referido adolescente Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “g” de la LOPNNA, debiendo en consecuencia presentar fianza de dos (2) personas idóneas. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. JOSÉ FERNANDO MACABEO GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil de Sala, PEDRO LUIS LOPEZ. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de Oír: El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente imputado JERARDO JOSE BALZA ORJUELA, las ciudadanas MARINA CLAVIJO ORTEGA y ROSA TERESA GALENO MERCADO, en su condición de fiadoras, la ciudadana MARIBEL ORJUELA en su condición de madre del adolescente de autos y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. LISBETH BARRIOS. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto informando que por cuanto en fecha 24 de Agosto de 2011, este Tribunal realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “g” de la LOPNNA, se le decretó al adolescente imputado de autos Medida Cautelar de Fianza y vistas las actuaciones que conforman la presente causa donde se evidencia que en la presente fecha fue presentado escrito por la defensora pública de autos, mediante el cual consigna constante de trece (13) folios útiles datos de las personas que se constituirán como fiadores así como también los requisitos exigidos por la ley y estando presentes en sala los fiadores ofrecidos, es por lo que en primer lugar el Juez de Control Nº 2, procede a dar lectura íntegra al contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes, Abg. LISBETH BARRIOS, quien manifestó: “Ciudadano Juez por cuanto ya fueron consignados los recaudos exigidos para que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar y tomando en cuenta que se encuentra la madre del adolescente aquí presente quien se compromete con el tribunal a hacer cumplir las medidas que se le impongan a su hijo es por lo que solicito le otorgue Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”. En este estado, se les cede el derecho de palabra a las ciudadanas MARINA CLAVIJO ORTEGA y ROSA TERESA GALENO MERCADO, en su condición de fiadoras, quienes libres de coacción y por separado, manifestaron ante el Tribunal, lo siguiente: “Bajo fe de juramento nos constituimos en fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, y nos comprometemos a cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y a que el adolescente cumpla con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien expuso: “Ciudadano Juez esta representación fiscal no tiene oposición alguna a lo peticionado por la Defensa Publica. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actas procesales y por cuanto los recaudos presentados cumplen con lo solicitado