Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Yesenia Salas Alvarez, con fundamento en lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo contemplado en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en consecuencia se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, ut supra mencionado, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea Decretada Medida de Detención Preventiva a los fines de la comparecencia del Adolescente de autos a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAURA ROSA TORRES JIMENEZ.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la pre-calificación jurídica dada a los mismos, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue debidamente por la Abogada en ejercicio; Abg. ALIX MARIA CONTRERAS, inscrita bajo la matricula del inpreabogado N° 28.871, con domicilio procesal en la Urbanización Raúl Leoni, sector 6, calle 1, casa 1, teléfono 0416-4790436-, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa del adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, así como sobre el hecho por el cual es presentado ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla, informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestando en forma voluntaria, libre y sin coacción alguna; estar dispuesto a declarar, lo cual se realizó de la siguiente manera; “Mi padrastro Wilson me dijo vamos a salir para el centro por que el vende confitería, yo pensé que era a trabajar y ahí nos bajamos llegamos al Terminal y nos subimos a una buseta y mas alántico nos bajamos y ahí el se metió la mano en el Bolsillo y le dijo a la señora que nos diera todo lo que cargaba si no la mataba y ahí me dijo que corrieran por que nos ivan a hechar plomo y ahí la buseta se paro en el semáforo y se montaron los guardias y nos agarraron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la represente de la Fiscalía Octava quien pregunta. ¿Diga usted el sitio específico donde ocurrieron los hechos? R-Cerca del Terminal. ¿Diga usted que hacía en el momento que su compañero le solicitaba las pertenencias a la ciudadana? R-Cuando él le dijo que le diera todo yo estaba abajo. ¿Diga usted con qué objeto amenizaba su compañero a la ciudadana victima? R- No, el no tenía nada estaba era haciendo sombra. ¿Diga usted el sitio específico donde los detienen? R- Nos detienen frente a Mac Donald. ¿Diga usted que les quitaron al momento de la aprehensión? R-Le quitaron un anillo, un celular y una cartera. ¿Diga usted si es primera vez que está detenido? R- Si, y es primera vez que salgo con el. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ALIX MARIA CONTRERAS quien pegunto ¿Diga usted que hace, estudia. R- Si, yo estudio. ¿Diga usted que mas hace aparte de estudiar. R- No, no hago más nada. En este estado, el Juez pregunta de la siguiente manera: ¿Diga usted el sitio específico donde abordan la Unidad de transporte? R-Nosotros nos montamos cerca del Terminal. ¿Diga usted al tribunal que hacia usted mientras se cometía el delito? R-yo nada mas estaba mirando. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ALIX MARIA CONTRERAS, quien expone: Rechazo y contradigo lo explanado por la Fiscalía del Ministerio Publico probaremos en el lapso que corresponde, en vista de que es primario, solicito una medida cautelar, en vista de que el joven estudia y una privativa lo perjudicaría en sus estudios, o un arresto domiciliario en todo caso, consigno Constancia de Residencia de la representante de mi defendido. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando la correspondiente decisión, quedando las partes notificadas de la misma.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha; 04 de Agosto del 2011, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Barinas, Desur Barinas, se encontraban realizando recorrido de vigilancia y Control, por diferentes sectores de la ciudad de Barinas, cuando se desplazaban por las adyacencias de la Avenida Cuatricentenaria, específicamente frente a Mac Donald, una ciudadana les hizo llamado de auxilio manifestando que dos ciudadanos de sexo Masculino, portando una arma blanca y bajo amenaza de muerte la despojaron violentamente de su cartera, y de su anillo de graduación emprendiendo veloz carrera por la misma avenida, por lo que los funcionarios de inmediato se dirigieron donde había señalado la ciudadana, logrando visualizar a dos personas que se correspondían con las características y descripción aportada, quienes al ver la Comisión Policía intentaron huir montándose en una Unidad de Transporte Público, lo cual fue impedido por los funcionarios policiales quienes lograron darles captura, incautándoseles en su poder tanto el Arma Blanca como las pertenencias de la víctima del presente caso, quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAURA ROSA TORRES JIMENEZ.
Cursan en actas procesales, legajo de actuaciones que fueron recogidas por los funcionarios actuantes en el desarrollo de la aprehensión, tales como; Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0244, Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), Acta de retención de objetos pertenecientes a la víctima, Solicitud de Inspección Técnica a evidencia, solicitud de reconocimiento Médico Legal y demás actas procesales. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, incautándole en su poder los objetos que habían arrebatado a la víctima, cartera y anillo de graduación, así como el arma blanca empleada para ejecutar el vil acto, la participación del adolescente encuadra en el tipo antijurídico y en la comisión del hecho punible, al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAURA ROSA TORRES JIMENEZ.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente, ut supra identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima que la misma, se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en consecuencia la aprehensión es considerada como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría del adolescente, recogidas en las actuaciones policiales, en las que se infiere que el adolescente de autos, al momento de su aprehensión le fueron incautados los objetos que momentos anteriores habían robado a su víctima, la cual le indico a los funcionarios que se trataban de los dos sujetos que le había quitado los referidos objetos, hechos acreditados con las siguientes actas procesales: Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0244, Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), Acta de retención de objetos pertenecientes a la víctima, Solicitud de Inspección Técnica a evidencia, solicitud de reconocimiento Médico Legal y demás actas procesales. TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad al artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), al adolescente; NESTOR JOSE BURGOS PADILLA, antes identificado, debiendo en consecuencia: Presentar a dos personas quienes se constituirán en sus Fiadores, quienes deben consignar copias de las cédulas de identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Constancias de Ingresos y/o Balance Personal de Bienes, por lo que una vez consignados se homologara la referida medida, y previa verificación de los citados requisitos suscribirán los fiadores el Acta de Fianza a los fines de que le sea formalmente dada la libertad al adolescente. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social y psicológico al adolescente por parte del equipo multidisciplinario.
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