Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-1379/11, al joven adulto, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos que configuraron delitos, IDENTIDAD OMIITDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 11 de agosto de 2009, el joven, fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años. Igualmente se observa del cómputo de la sentencia efectuado en fecha; 14 de junio del año 2011, el que riela a los folios; 59 y 60, de la presente causa, que la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 31 de Julio de 2011. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.