Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra del joven, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos que configuraron delito, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY.