REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado ante el Tribunal en fecha 19 de agosto de 2011, por el abogado Alexis Moreno, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante el cual solicita le sea revisada la medida de Privación de Libertad y le sea sustituida por una menos gravosa, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Habilitándose el tiempo necesario a objeto de dar respuesta a lo solicitado por la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tomándose en consideración la resolución N° 2011-0043, de fecha 3 de agosto de 2011, donde Resuelve: PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En tal sentido los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución laborarán a través de un sistema de guardias, debiendo pronunciarse en torno a la procedencia o no de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las personas actualmente privadas de libertad, ello a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario, lo cual permitirá garantizar a la población penitenciaria, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, rápida y accesible, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)
QUINTO: Los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución que en cada Circuito Judicial Penal sean asignados a la respectiva guardia, mantendrán durante el período de receso judicial ampliada su competencia para conocer las solicitudes de revisión de medidas de las personas privadas de libertad, bien sea por razones de salud o cualquier otra variación de las circunstancias, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que cursen en las causas asignadas a otros tribunales que se encuentren en receso judicial, para cuyos fines se habilitará el día de despacho en el correspondiente tribunal.

Ahora bien, de la revisión realizada al computo de fecha 01 de Junio de 2011, se desprende que el adolescente fue sancionado a cumplir Dos (02) años de Privación de Libertad, que el mismo, esta detenido desde el 09 de Abril de 2011, a la fecha de hoy 22 de Agosto de 2011, se evidencia que han transcurrido Cuatro (04) meses y Trece (13) días.
La norma en su artículo 647 señala: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
(……)
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen. “
En el caso que nos ocupa, se puede determinar que el adolescente solo lleva cuatro meses y trece días privado, que la privación ha de ser vista en este caso desde el punto de vista positivo, pues es de todos conocidos que este sistema que se aplica a los niños, niñas y adolescentes es eminentemente educativo y que si bien es cierto el informe del Plan Evolutivo es positivo, es necesario destacar que en el mismo señala el Equipo Multidisciplinario que; “… el adolescente viene cumpliendo con las metas propuestas en las Etapas del Proceso del Plan Individual, (..)” y no como dice la defensa, “que ha alcanzado todas las metas trazadas”, tal como lo señala en su escrito; es necesario recordar, que el internamiento del adolescente se da en pro de su recuperación, desde el punto de vista psíquico y biológico, pues a ellos se les da una atención integral, y es a través de esta asistencia que se van a reforzar los valores del hogar, si es que estos son débiles, o en caso de ausencia de los mismos se difunden, esto para recuperar a un adolescente de las calles y del mundo delictivo.
Hechas estas consideraciones, quien decide, considera que aun es muy prematuro para realizarle una revisión y una consiguiente sustitución al adolescente sancionado por una medida menos gravosa, por lo que el mismo cumple seis meses de privación en día 09 de Octubre de 2011. Así se decide.