Vista la solicitud de fecha 02 de Agosto de 2.011, interpuesta por ante este Tribunal de Ejecución, por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en las cuales solicita: “(…) el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de 2 años y siendo que los resultados del plan individual del adolescente han arrojado resultados positivos y en el cual se refleja la buena conducta del mismo, donde permanece internado, así como se encuentra estudiando y esta presto a colaborar y participar en talleres educativos, religiosos, deportivos entre otros, es por lo que solicito sea fijada Audiencia Especial de revisión de Medida, a los fines de que sea estudiada la posibilidad de la sustitución de dicha medida por una menos gravosa atendiendo a las circunstancias que rodean al adolescente. (…)”
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 647 impone al Juez de ejecución la atribución de revisar las sanciones impuestas al adolescente” por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”. Se evalúa, de este modo, la forma como el adolescente acepta y enfrenta las sanciones o medidas que le fueron asignadas, esta previsión puede evidenciar si la medida impuesta está causando perjuicio a la personalidad del menor o las exigencias educativas del mismo.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes otorga al Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes.
Sabemos que las sanciones contempladas en la ley tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una profesión que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la indicada ley
Ahora bien para determinar el inicio del lapso de duración de cumplimiento de las sanciones, se tomará en cuenta el día que efectivamente comience el adolescente a cumplir individualmente la sanción, y posteriormente se hará el computo respectivo, para determinar la fecha probable de su finalización, sin perjuicio de los derechos y garantías que le corresponden al adolescente a que se le revise la sanción impuesta como lo estipula el articulo 647 literal “e”, así como también los restantes beneficios que le corresponden por Ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa tenemos que el adolescente sancionado, fue detenido en fecha 30 de Marzo de 2011al día de hoy 08 de Agosto de 2011 han transcurrido CUATRO (04) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltando aun DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, para que se de el lapso de Seis meses, lapso durante el cual pudiera este Tribunal hacer una revisión antes del tiempo estipulado, pero es el caso, que se hace necesario que reposen en las actuaciones EL PLAN EVOLUTIVO INDIVIDUAL, para de esta manera conocer si el adolescente ha evolucionado o no, en la conducta que se espera de el, tras el seguimiento que en la institución le hará el Equipo Multidisciplinario, es de hacer entender, que nuestro Sistema de Responsabilidad en el artículo 628, sostiene que la privación de libertad se aplica en caso de los delitos de homicidios, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas y robo o hurto sobre vehículos automotores, la misma estará sujeta a revisión, y que esas revisiones pueden hacerse por lo menos una vez cada seis (06) meses, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo arriba explanado, considera negar la revisión solicitada por la defensa del adolescente sancionado, hasta tanto la Casa de Formación Integral Masculino, remita a esta Instancia el Plan Evolutivo del adolescente para su posterior revisión. Así se decide.
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