REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-R-2011-000106
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE Leonardo José Rangel Moreno, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.205.840.
APODERADO Abogados Blanca Cecilia Duarte, Mirellys Carolina Salas Camacho, Mariela Stefania Salas Camacho y Eduardo Vicente Jaimes Ramírez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.379.19, V.-17.550.218, V.- 18.289.1142 y V.- 13.278.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 54.506, 129.332, 162.037 y 153.75.
PARTE DEMANDADA
TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A. (antes denominada VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANÓNIMA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio del año 1974, anotado bajo el N° 51, tomo: 9-A.
APODERADO Abogados Ingrid García de Silveri, Mara Coromoto Rivas, Miriam Herrera, Eliseo Gramcko, María Karina Peña, María Gutiérrez, Ricardo González y Yudi Ortega, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.007.560, V- 8.003.752, V- 4.116.906, V- 9.387.629, V- 15.072.897, V- 16.166.317, V- 15.536.208 y 18.289.333 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Matriculas Nros. 23.747, 20.780, 18.775, 49.422, 98.754, 109.980, 121.162 y 135.895 respectivamente.
DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETRÓLEO S.A. (DIVISIÓN CENTRO SUR).
APODERADOS Abogado Analia Josefina Centeno González, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 64.720.
MOTIVO APELACION
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Eliseo Gramcko, titular de la Cédula de Identidad N° 9.387.629, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 49.422, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 24 de octubre del 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual concluye que no es procedente el llamado en tercería efectuado y niega su admisión.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, la abogado Yudi Ortega, titular de la Cédula de Identidad N° 18.289.1142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 135.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, quien a través de diligencia de fecha 07 de diciembre del año 2011, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión del Tribunal de la causa, mediante la cual declaro inadmisible el llamado a tercero; demostrando la perdida de interés en la prosecución del proceso, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por la diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Ahora bien el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la exposición realizada en la diligencia por la abogado Yudi Ortega apoderada judicial de la parte demandada apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 24 de octubre del 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero Superior del Trabajo.
El Secretario
Dra. Honey Montilla
Abg. José Terán
En igual fecha y siendo las 03:05 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 00125, conste.
El Secretario
Abg. José Terán
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