REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Diciembre de 2011

201 ° y 152 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000395

PARTE ACTORA: SINDY EDITH RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.967.536.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogado YSLEY YAMIL GALVIS ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.188.852; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.374, en su condición de Procuradora Especial de TRabajadores.

PARTE DEMANDADA: ciudadana GRACIELA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.263.652 en su condición de Patrono.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.588, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.651.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30am., habiendo sido solicitada por las partes la oportunidad para celebrar Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, SINDY EDITH RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.967.536, debidamente asistida por el Abogada YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 9.985.025; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.232, y por la otra, la parte demandada ciudadana GRACIELA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.263.652 en su condición de Patrono, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.549.533, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.416. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana SINDY EDITH RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.967.536.y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana SINDY EDITH RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.967.536, debidamente asistida por el Abogada YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 9.985.025; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.232, interpuesta en fecha 16 de Noviembre del 2011, contra la ciudadana GRACIELA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.263.652 en su condición de Patrono; tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000395. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, 252 dias, la cantidad de Bs. 12.301,90
2.- Vacaciones: Art 219 LOT, 51 dias, la cantidad de Bs. 5.983,32
3.- Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 438,75
4.- Bono Vacacional: Art 223 LOT, 27 dias, la cantidad de Bs. 3.167,64
5.- Bono Vacacional fraccionado: Art 223, la cantidad de Bs. 292,50
6.- Utilidades Legales y Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 3.959,55.
5.- Indem por Despido: Art 125, 90 dias la cantidad de Bs. 10.558,80
6.- Indem por Preaviso: Art 125 LOT, 60 días la cantidad de Bs. 7.039,20.
7.-Intereses sobre prestaciones sociales
8.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 CTMS (BS. 43.741,66). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 16 de Mayo de 2006, hasta el día 02 de Agosto de 2010 fecha en la cual fue despedido del cargo de ASISTENTE CONTABLE que venía desempeñando para la ciudadana GRACIELA CLEMENTE, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ASISTENTE CONTABLE, devengando un salario mensual de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (BS. 3.519,50). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: en un único pago que consigna el dia de hoy, mediante cheque N° 66000738, contra la cuenta correinte N° 0157-0079-38-3779004690, de la Entidad Bancaria DELSUR, por la cantidad de (Bs.15.000,00) a nombre de la trabajadora SINDY RODRIGUEZ, para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la GRACIELA CLEMENTE, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SINDY EDITH RODRIGUEZ FIGUEROA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas a cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:


Apod del Actor:

Rpte de la Dda:

Abog Asist de la Ddda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.