REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : EP11-L-2011-000402


PARTE ACTORA: JOSE CARRERO,Venezolano, titular de la cedula de identidad N: 8.130.989.
APODERADO CONSTITUIDO: ALEJANDRO BORJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N: 10.086.566, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 147546.
PARTE DEMANDADA: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A ,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA , Venezolana, titular de la cedula de identidad N: 18.289.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 135.895.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA: ANALIA CENTENO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.564.418-e inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 64.720.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIONES.

En el día de hoy, 16 de diciembre 2011, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, previa solicitud realizada por las partes en fecha 13 de diciembre de 2011. comparecen por ante este juzgado, la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A identificada plenamente en autos (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada YUDI YASMIDT ORTEGA BAUTISTA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N: 18.289.333, inscrito en el inpreabogado bajo el N: 135.895.por una parte; y por la otra el ciudadano JOSE CARRERO, identificado plenamente en autos en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº147.546 (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO), así como la abogado ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolana. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.564.418 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 64.720 en su condición de apoderada de PDVSA como consta en autos; quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO

El EX EMPLEADO declara:

1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 28 de octubre de 2006.
2) Que su labor era la de obrero sismográfico.
3) Que su salario diario era de (Bs 1750,00).
4) Que comenzó a presentar dolores lumbares a comienzos de 2007, cuyas detalles y especificaciones se encuentran en el libelo y se dan aquí por reproducidos.
5) Que se le diagnosticó en fecha 10 de abril de 2007 protrusión discal centralL5- S1 y degeneración discal parcial L4-L5 y L5 -S1, que recibió tratamiento fisiátrico y que luego le fue recomendada intervención quirúrgica.
6) Que se le determinó por INPSASEL origen ocupacional e incapacidad parcial y permanente para sus actividades.
7) Que la empresa incumplía con normativa de seguridad como detalla en el libelo respectivo.
8)Que con motivo de tal situación y sus consecuencias reclama: indemnización de Art 573 de la L.O.T , quince salarios mínimos (bs 26.250,00). Art 71 y art 130 nº 5 de la LOPCYMAT(bs 85.161,80) e indemnización de daño moral (bs 150.000,00) para un total de (bs 261.411,80)

SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito; si bien presentó patología en columna la misma no tenía origen ocupacional , pues refiere inicio de su clínica desde el 02 de Febrero del año 2007, a los tres meses y cinco días de haber iniciado sus labores de trabajo como Obrero de Perforación, con lumbociatalgia izquierda de tipo crónico de leve intensidad de quince meses de evolución, recibiendo tratamiento médico conservador y terapias de rehabilitación y fortalecimiento muscular en un número de ciento veinte (120) sesiones, lográndose los objetivos planteados, realizándose resonancia magnética RMN de columna lumbosacro en fecha 10 de Abril del año 2007 la cual muestra como hallazgo protrusión discal central L5-S1 y degeneración discal parcial L4-L5, L5-S1; antecedente de patología traumática Fx. quirúrgica con material de osteosintesis de rótula izquierda posterior accidente de tránsito de más de e 8 años, razón por la cual son improcedentes los reclamos que en el libelo se determinan, en cuanto al salario era de (bs 44,33); es falso de toda falsedad que mi representada hubiere incumplido con normas de seguridad de hecho en el expediente de INPSASEL consta todo lo requerido, en cuanto a las condiciones físicas del actor y en cuanto a la certificación de INPSASEL la misma fue recurrida por írrita, la cual corre en exp KP02- N-2009-0001044, llevado por ante el Juzgado Contencioso de Barquisimeto estado Lara y recientemente declinada a Juzgado laboral en Guanare estado Portuguesa. Razón por la cual se rechazan todos y cada uno de los conceptos demandados especificados en clausula 1 del presente escrito.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas S.A; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de CUARENTA Y NUEVE MIL 0CHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES, (Bs 49.839,80). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el nº 00176102 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el banco Provincial el cual es presentado en este acto, a fin de que sea entregado al actor coetáneamente. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pacto de común acuerdo para dar por termino el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores incluida PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .

En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó y el accidente denunciado, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Si bien presento patología lumbar, consta haberle inscrito LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia, medica quirúrgica y farmacéutica hasta su alta médica, a la dolencia manifestada, que siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de de implementos de seguridad etc y que de hecho, también le canceló todas sus prestaciones como correspondían. Asimismo deja constancia el actor que conoce del Recurso de Nulidad, que corre por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso radicado en Barquisimeto estado Lara, por lo que está en cuenta que la certificación que presentó junto a su libelo no adquirió firmeza alguna, dando por zanjado con lo aquí recibido todo lo relacionado con la misma, por lo que manifiesta su acuerdo absoluto en que una vez homologada la presente transacción ésta sea insertada en tal expediente dando por cerrado el mismo en forma definitiva. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales, responsabilidad objetiva, subjetiva; sea cual sea su origen, salarios por discapacidad temporal, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la CRBV, 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. Se solicita finalmente se extiendan (2) copias certificadas de la misma.

Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abog. ZOR VIRGINIA VALERO

EL ACTOR

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA. PETROLEOS, S.A




EL SECRETARIO