REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, quince (15 ) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


Asunto: VP21-L-2011-000586.

Parte Actora: LUIS EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.841.112, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, MARIBEL JOSEFINA HERAS MALDONADO, NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ y FRANCIS CARRIZO CARDOZO, y abogados en ejercicio, inscritos en el Colegio de Abogados Inpreabogado bajo el No. 25.462, 67.736, 132.883 y 175.610 respectivamente.


Parte Demandada: CABLE Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la calle Monzont, casa No. 9, Sector Delicias Nuevas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.



Apoderadas Judiciales
de la Parte Demandada: ELSA OLAVES DE SUAREZ Y OTROS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.641.




Parte Demandada: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pero con oficinas en la Ciudad de Cabimas del estado Zulia.



Apoderadas Judiciales
de la Parte Demandada: MARINA DELGADO Y OTROS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21737.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las 12:49 p.m, comparecieron por ante éste Tribunal el ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto, debidamente representados de los abogados en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y FRANCIS CARRIZO CARDOZO, apoderados judiciales, así como también compareció la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa demandada CABLE Y SERVICIOS, C.A, así como la abogada en ejercicio MARINA DELGADO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), ambas partes solicitaron al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo adelantar la presente audiencia fijada para el día miércoles 18-01-2012 a las 11:30 a.m, visto lo solicitado este Tribunal no tiene impedimento alguno para llevar a efecto la misma, siendo las 12:49 a.m. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000), los cuales serán cancelados en el día de hoy 15/12/2011 ante este Tribunal según cheque número 15329802 del Banco Mercantil de fecha 13-12-2011 a favor del trabajador LUIS ORTEGA VERGARA, el mismo lo cancela CABLE Y SERVICIOS, C.A. En este estado interviene la parte demandante con su debida asistencia y expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se consigna nueve (09) folios de acta de transacción suscrita por las partes intervinientes y una (01) copia simple fotostática de cheque para ser agregados a la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E





APODERADOS JUDICIALES y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:



Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO

Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000586 seguido por el ciudadano (a) LUIS EDUARDO ORTEGA VERGARA contra la empresa: CABLE Y SERVICIOS ,C.A., y CORPORACION TELEMIC,C.A. (INTERCABLE) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 15 de Diciembre de 2011.


EL SECRETARIO