REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-L-2011-000932


Partes Actoras: NORMA ANGELA SOTO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.969.784 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- JOHN MOSQUERA Y OTROS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.115.134.



Partes Demandadas: SANTA ANGELA CENTRO MEDICO QUIRURGICO, S.A., domiciliada en la siguiente dirección Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector El Mene, en un costado de la plaza del Mene, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.






Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: MAIRA PARRA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.49.326 .


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.





Hoy, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NORMA ANGELA SOTO PADRON, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado JOHN MOSQUERA, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores y como apoderado judicial de la parte actora, así como también compareció el ciudadano FERNANDO JOSE MAVAREZ VILCHEZ, actuando en su condición de Director de la parte demandada, quien consigna en copias simple fotostática registro mercantil y acta de asamblea, para ser agregada a el presente asunto, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MAIRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 49.326. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la representación de la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenida dicha cantidad será cancelada el día de hoy LUNES 19-12-11, en dinero efectivo a la ciudadana NORMA ANGELA SOTO PADRON, dicha suma corresponde al pago de lo convenido, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana NORMA ANGELA SOTO PADRON, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E



APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE:




Abg. FELIX JAIMES
SECRETARIO
MAC/macv


Quien suscribe, Abogado FELIX JAIMES , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000932 seguido por el ciudadano (a) NORMA ANGELA SOTO PADRON contra la empresa: SANTA ANGELA CENTRO MÉDICO QUIRURGICO, S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Diciembre de 2011.


EL SECRETARIO