ASUNTO N°: GP21-L-2011-000446
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RAMIREZ GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A. y personalmente al ciudadano EDIXON CONTRERAS CHAVEZ.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: JANNETTE ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad numero V-14.379.199, debidamente asistido por el abogado MARCOS JOSE MAGDALENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.754, y por la partes demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A. y personalmente al ciudadano EDIXON CONTRERAS CHAVEZ., comparece su Apoderada Judicial Abogada JANNETT ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución dejando copias simples para ser agregadas a los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual se cancelarán en este acto mediante la emisión de cheque Nº 70201235, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 16/12/2011, a nombre del trabajador JULIO CESAR RAMIREZ


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad, indemnizaciones, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, beneficios, ni por ningún otro concepto reclamado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS