REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Dieciséis (16) de Diciembre del Año 2011
201° y 152°



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000386

PARTE ACTORA: JOSE DEL REAL FERNANDEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.984.206.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.711.134 y V-18.560.893, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.818 y 143.178, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinte (20) de Octubre del año 2011, anotado bajo el Nº 02, tomo: 219 de los libros respectivos y que corre inserto al folio catorce (14).

PARTE DEMANDADA: “UROCENTER”, RIF: 24588188-2; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: nueve (09) de Abril del año 2.007, anotada bajo el Nº 60, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: TOMAS CASTELBLANCO PARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.188, en su condición de Propietario.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL JOVES SOJO, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA Y OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.009.767, V-8.003.752 y V-4.627.428 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 28.060, 20.780 y 71.003. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintitrés (23).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha; nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “UROCENTER”, RIF: 24588188-2; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: nueve (09) de Abril del año 2.007, anotada bajo el Nº 60, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: TOMAS CASTELBLANCO PARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.188, en su condición de Propietario no compareció por sí ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado de la parte demandante; Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, supra identificado; Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinte (20) de Octubre del año 2011, anotado bajo el Nº 02, tomo: 219 de los libros respectivos y que corre inserto al folio catorce (14); quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011) presentada por el abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.560.893 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 143.178, actuando como Co-Apoderado del Ciudadano: JOSE DEL REAL FERNANDEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.984.206 en la cual presentan los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al doce (12) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día diez (10) de noviembre del año 2011 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de parte demandada. En fecha: 21 de Noviembre del año 2011 el Alguacil da cuenta de la notificación. En fecha: veintitrés (23 de Noviembre del año 2011 el Representante legal de la demandada otorga poder Apud-Acta a los Abogados: JOSE MANUEL JOVES SOJO, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA Y OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.009.767, V-8.003.752 y V-4.627.428 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 28.060, 20.780 y 71.003, el cual corre inserto al folio veintitrés (23), con lo cual no se hace necesaria la certificación de la notificación y empieza a transcurrir el lapso legal correspondiente. Verificada la notificación de la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la parte quedo notificada con tácitamente con el otorgamiento del poder, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día nueve (09) de Noviembre del año 2011 a las nueve de la mañana (09:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSE DEL REAL FERNANDEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.984.206 y la parte Demandada: “UROCENTER”, RIF: 24588188-2; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: nueve (09) de Abril del año 2.007, anotada bajo el Nº 60, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: TOMAS CASTELBLANCO PARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.188, en su condición de Propietario. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el siete (07) de Octubre del año 2009 y finalizó el dia primero (1º) de Agosto del año 2011. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de cuatro bolívares fuertes mensuales (Bs. 4.000,00), y que a los fines de determinar el salario para cuantificar la antigüedad, este Tribunal lo hace tomando como referencia el salario contenido en cada periodo laborado que se observa en el libelo de la demanda; que el demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo observado en el folio dos, aun cuando posteriormente se señala otro horario, es por lo que este Tribunal ante tal incongruencia toma como referencia y asi queda admitido el horario establecido en el folio dos es decir; de nueve (9:00) de la mañana hasta las 12:00 m. m y de 1 p.m. hasta las 5 p.m. con lo cual se observa que no existen horas extras que calcular. Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos para la empresa demandada en el cargo de ALBAÑIL. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: JOSE DEL REAL FERNANDEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.984.206, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de un (01) año, nueve (09) meses y 24 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 45 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.750,00) Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario básico Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual
Nov-09 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 0,00
Dic-09 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 0,00
Ene-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 0,00
Feb-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Mar-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Abr-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
May-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Jun-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Jul-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Ago-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Sep-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Oct-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,59 5,56 141,48 5 707,41
Nov-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Dic-10 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Ene-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Feb-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Mar-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Abr-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
May-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Jun-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Jul-11 4.000,00 4.000,00 133,33 2,96 5,56 141,85 5 709,26
Total 90 12.750,00

Por complemento de Antigüedad en relaciòn al tiempo de labores que han quedado admitidos le toca por este concepto la cantidad de 15 días calculados a salario integral de Bs. 141,85, para un monto de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.127,78), los cuales se detallan de la siguiente manera:
Complemento de antigüedad 15 141,85 2.127,78


2.-En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días calculados con el último salario normal de 56,80 para un total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00) como se detalla a continuación
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2009 2010 15

Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 133,33 2.000,00


3.-Por Vacaciones Fraccionadas le corresponde por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.600,00) detallado de la siguiente manera:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses Total días
2010 2011 16 1,33 9 12,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12 133,33 1.600,00

4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 7 días a salario de 133,33 Bolívares fuertes para un total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.933, 33) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días
desde hasta
1 2009 2010 7




Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 133,33 933,33

5.- En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 7 días a salario de 133,33 Bolívares fuertes para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2010 2011 8 0,67 9 6,00


Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6 133,33 800,00

6.- En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.3.500,00) los cuales se detallan a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Meses Días de utilidades Salario Total
2009 2 2,5 133,33 333,33
2010 12 15 133,33 2.000,00
2011 7 8,75 133,33 1.166,67
3.500,00

7.-En cuanto a las horas extras reclamadas estima quien aquí decide que las mismas no le corresponde por cuanto según el horario que ha tomado como referencia este tribunal tal como se señala es el que se encuentra determinado en el folio dos del libelo y que siendo asi se observa que el demandante no ha laborado las 45 horas diurnas, ya que si laboraba desde las nueve (9:00) de la mañana hasta la 12 m.m. Y de 1p.m a 5 p.m. las mismas totalizan son 8 diarias y 40 semanales ya que señala expresamente que no laboraba los sábados ni domingos. ASI SE DECIDE.

8.-En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada por lo tanto le corresponde la cantidad de sesenta (60) días calculados a salario integral de Bs. 141,85 para un monto de OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.511,11, detallados de la siguiente manera:

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 141,85 8.511,11


9.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 45 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario integral de Bs. 141,85, para un monto de: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.383, 33).Y ASI SE DECIDE. Detallados de la siguiente manera:

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 141,85 6.383,33


Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.605,56), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:




Datos del trabajador Salarios
Nombre: José del Real Fernández Pulido Salario basico 4.000,00
Ingreso: 07/10/2009 Bono nocturno
Tiempo: 1 año 9 meses 24 días
Motivo: Despido injustificado

Salario normal mensual 4.000,00
Salario diario: 133,33
Alíc. Bono vac. 2,96
Alíc. Utilid. 5,56
Salario Integral: 141,85
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 90 12.750,00
Complemento de antigüedad 15 141,85 2.127,78
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 141,85 8.511,11
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 45 141,85 6.383,33
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 133,33 2.000,00
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 133,33 933,33
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12 133,33 1.600,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6 133,33 800,00
Utilidades 3.500,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 01-08-11 Bs 38.605,56

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE DEL REAL FERNANDEZ PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.984.206 en contra de la parte demandada: “UROCENTER”, RIF: 24588188-2; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha: nueve (09) de Abril del año 2.007, anotada bajo el Nº 60, Tomo: 1-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: TOMAS CASTELBLANCO PARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.188, en su condición de Propietario. SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante, supra identificada la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.605,56), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Diciembre del Año 2011. Año 201º y 152º.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez

El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.