REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000352
PARTE ACTORA: SERGIO DANIEL ARAUJO URQUIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.826.450.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: dos (02) de Junio del año 1.994, anotado bajo el Nº 01, Tomo: 3ª. Representada Legalmente por su Director; Ciudadano: ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.7
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VICTOR JAVIER PALENCIA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.224.621, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 146.822.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Jueves; ocho (08) de Diciembre dos mil Once (2011), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderados por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 201º y 152º
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria,
Abg; Nubia Domacase.
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