REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002585.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: MIGUEL FUENMAYOR (No-Compareció). APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO FERMÍN PARRA (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial del demandante); PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa ALIANZA COPECONTRA; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: LEONARDO CHANGAROTTI (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy martes veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha seis (06) de Diciembre de 2011, la cual corre inserta al folio once (11) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio LEONARDO CHANGAROTTI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.804.318, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ALIANZA COPECONTRA, tal y como se desprende del documento poder que a los efectos presenta en este acto en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo para ser agregada a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de seis (06) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano MIGUEL FUENMAYOR, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante MIGUEL FUENMAYOR, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.



EFR/EXP. VP01-L-2011-002585.-