CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 13 de Diciembre de 2.011 201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-001349
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 04/10/2011, suscrita por los
cónyuges YOBER GREGORIO SERRANO SANTANA y BETTY• YORLHEY DURAN
MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.195.268; V-12.682.401, respectivamente, padres de los SE OMITEN de 17 y 13 años de edad,
respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA ARIAS MONCADA,
INPREABOGADO N° 84.228; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
13/10/2011 Y el acta de escucha de los adolescentes de fecha 07/11/2011 inserta al folio
17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YOBER GREGORIO SERRANO SANTANA
Y BETTY YORLHEY DURAN MÁRQUEZ, desde la fecha 29/10/2011, según Acta N° 94
expedida por la Prefectura de la F:arroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado
Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del hijo, niño frabido en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTÉNCIÓN,a cargo de la madre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLíVARES (Bs. 1.500,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cüalesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de .
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAde los 'adolescentes SE OMITEN, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, queda conferida al padre
YOBER GREGORIO SERRANO SANTANA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés
superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL En la ciudad de Barinas a los ( \ ) días del mes de Diciembre de 2.011.
Años 201° de la Independencia y 152° de la' Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2011-001349, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001349
YFGG/nlra.-
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