CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,13 de Diciembre de 2.011
2010 y 1520

Vista la anterior demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA Y recaudos
acompañados, suscrita por el ciudadano ADHAM JOUDIE ABOU MAHMOUD,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.530.795, padre
del niño SE OMITE de 10 meses de nacido, incoada
contra su madre, ciudadana LlLIANA ACHKAR JARBOU, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-17.600.534 y de los ciudadanos HUSSEIN ACHKAR E IKBAL JARBOUH
(abuelos maternos). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341
del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
De conformidad con el artículo 457 LOPNNA. Por cuanto el niño WASIM ALEJANDRO
JOUDIE ACHKAR de 10 meses de nacido, se encuentra residenciado actualmente en
la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Sector El Palito, Avenida 40, entre calles 31
y 32, edificio El Halah, último piso, apartamento 1, en consecuencia, este Tribunal por
procedente ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
Siguiendo Jurisprudencia de Sentencia N° 1887 sobre Cambio de criterio
Incompetencia sobrevenida factible en LOPNNA, DE LA SALA DE CASACiÓN
SOCIAL DEL T.S.J, DE FECHA 06/11/2006, RESULTANDO FORZOSO DECLINAR
LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO AL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Juzgado Natural para conocer de
la misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna
sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 LOPNNA, en beneficio del interés
Superior del niño SE OMITE de 10 meses de nacido,
cuyo domicilio se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE. Déjese
transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los
fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-V-
2011-000668 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000668
YFGG/dm.-