CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 14 de Diciembre de 2011.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Por mi Identidad" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCO ANTONIO INFANTE VELlS y
JANGELI YOMAIRA LIBERaN GATITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-16.510.508; V-16.978.929
respectivamente, padres del niñoSE OMITE , de 05 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS
DIRECTAMENTE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO CARONI A NOMBRE
DE LA MADRE, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000962, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
EXP N° MD11-H-2011-000962
YFGG/jg
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