CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION. I
Barinas, 15 de Diciembre de 2011.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos WILMAR ALBERTO RAMIREZ HOYOS y IZAIDA
ISABEL ORTEGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-13.682.530; V-18.224.751 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE , de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS DIRECTAMENTE A LA
MADRE EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO, ASI MISMO
AMBOS PADRES ASUMEN EL (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
MIL SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.700,00). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MENSUAL Y ADICIONAL DE
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO
DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000968, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
EXP N° MD11-H-2011-000968
YFGG/jg