CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION I
Barinas, 15 de Diciembre de 2011
201 o y 152 o
Vistos los acuerdos que anteceden en la presente causa de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes
"Por Mi Identidad, del estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE DEMETRIO
ESCOLCHA MENDEZ y PILAR TERESA VILLEGAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.933.828; V-9.266.994
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 16, 13 Y 10 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "EL PADRE
MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SUS HIJOS. LOS PERIODOS
VACACIONALES, ES DECIR VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS, CARNAVALES
Y SEMANA SANTA, SERAN COMPARTIDAS y AL TERNOS." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia este Tribunal Primero de primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños y adolescentes SE OMITEN SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Devuélvanse los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.-
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios 10del Expediente MD11-H-2011-000971, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000971
YFGG/jg-