CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION V

Barinas, 15 de Diciembre de 2011
201 o y 152 o

Vistos los acuerdos que anteceden en la presente causa de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes
"Nueva Barinas", del estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YONATHAN
ROBERTO MELENDEZ TIRMAN y MARIA INMACULADA TERAN ROSARIO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.565.334; V-16.372.120 respectivamente, padres de la niña SE OMITE ,de 04
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR"EL
PADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJA, PUDIENDO
COMPARTIR CON SU HIJA LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE DIAS EL DíA
SABADO O DOMINGO DESDE LAS (02:00 P.M) HASTA LAS (08:00 P.M) Y ENTRE
SEMANA LOS DIAS MARTES y JUEVES DESDE LAS (05:00 P.M) HASTA LAS (08:00
P.M). LOS PERIODOS VACACIONALES, ES DECIR VACACIONES ESCOLARES,
NAVIDEÑAS, CARNAVALES Y SEMANA SANTA, SERAN COMPARTIDAS y
AL TERNOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia este
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña ANDREA PAOLA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a
los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios O{;del
Expediente MD11-H-2011-000983, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.






Exp. N° MD11-H-2011-000983
YFGG/jg-