CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Diciembre 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos de acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Nueva Barinas" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREYES RAMOS y MARIA DEL
CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.932.723; V-23.178.019 respectivamente, padres de los
niños y adolescentes SE OMITEN , de 13, 09
y 08 años de edad, mediante el cual se declara EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, Y LOS GASTOS DE
SALUD, EDUCACiÓN Y ESTRENOS SERAN COMPARTIDOS EN (50%). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa
lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES
GENERALES DE LA FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y
obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación
integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un
nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; Este derecho comprende,
entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad
que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al
clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a
los servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA
DETERMINACION (Omisis) Ia capacidad económica del obligado u obligada, el
principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el
reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado
y produce riqueza y bienestar social. .. (Omisis) ... La cantidad a pagar por concepto de
Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se
tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo
Nacional, para el momento en que se dicte la decisión ... (Omisis)... "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como
la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante .....
(Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará
siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del
adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo
subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela
en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el
Juez tiene fuerza ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N°
8.625 Publicado en Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha
12/12/2011 respecto al cual aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la
a a e' e ecre o está dirigida a los grupos familiares en situación de pobreza



de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en situación de
pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que cuatrocientos (8s. 400,00)
mensuales para tres (03) hijos niños, niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el
derecho a un nivel de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y
adolescentes de autos. En primer lugar por violentar dicho precario aporte mensual el
derecho a un nivel de vida digno al que tienen derecho los niños y adolescentes
SE OMITEN . visto el alto costo de la vida y
el desarrollo evolutivo de los mismos y en segundo lugar por ser impreciso el
adicional para gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del
respectivo fallo en caso de eventual incumplimiento circunstancias ambas por las
que resulta forzoso NEGAR SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En
razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de mediación, sustanciación y ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección
del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000986, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000986
YFGG/jg.-