CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 15 de Diciembre de 2011.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Nueva Barinas" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YEFERSON AUGUSTO MORALES
MARTINEZ y LAURA MARIAN PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de, las cédulas de identidad personales Nros V-19.430.678; V-22.112.786
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 02 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN PAGADEROS
SEMANALMENTE A RAZON DE (Bs. 100,00), ENTREGADOS DIRECTAMENTE A
LA MADRE MEDIANTE RECIBOS, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL
EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (BS.
900,00), ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 1.500,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-001 001, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
EXP N° MD11-H-2011-.001001
YFGG/jg