REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 15 de Diciembre de 2011.-



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 13/12/2011, diligencia en la cual la Adolescente SE OMITE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.039.107, asistida en esta
acto por la abogada ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptimo de Protección del Estado Barinas,
expuso: "Por cuanto en fecha 17/01/2012 cumplo la mayoría de edad como se evidencia de mi
partida de nacimiento la cual riela al folio cuatro (04) y de copia simple de mi cédula de identidad que
consigno, solicito la entrega del dinero que me corresponde". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente
causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le
pertenece a la Adolescente SE OMITE , venezolana, titular de la
Cédula de Identidad N° V.-23.039.1 07, cancelar la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y
el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Industrial de
Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
EUGENIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.267.064, por
el total del saldo actualizado a la echa que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros
signada con el o OOO:ulO66- 9-0 001 7522la cual está a nombre de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 15 de Diciembre de 2011.-



Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 13/12/2011, diligencia en la cual la Adolescente SE OMITE venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.039.107, asistida en esta
acto por la abogada ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptimo de Protección del Estado Barinas,
expuso: "Por cuanto en fecha 17/01/2012 cumplo la mayoría de edad como se evidencia de mi
partida de nacimiento la cual riela al folio cuatro (04) y de copia simple de mi cédula de identidad que
consigno, solicito la entrega del dinero que me corresponde". Se acuerda agregar. Hechas las
verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente
causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le
pertenece a la Adolescente SE OMITE venezolana, titular de la
Cédula de Identidad N° V.-23.039.1 07, cancelar la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y
el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Industrial de
Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
EUGENIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.267.064, por
el total del saldo actualizado a la echa que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros
signada con el o OOO:ulO66- 9-0 001 7522la cual está a nombre de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. úmplase. Siguen finnas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia lM'iÍ!:f"i(\n y ~a . Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma

fecha ti' las co ia ce iñcadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secre aria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000309, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




Exp. N° TI1-S-2000-000309
YFGG/JOSE









Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. úmplase. Siguen finnas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia lM'iÍ!:f"i(\n y ~a . Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma

fecha ti' las co ia ce iñcadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secre aria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000309, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




Exp. N° TI1-S-2000-000309
YFGG/JOSE