CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Diciembre de 2011
201 o y 152 o
Vistos los acuerdos que anteceden en la presente causa de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes
"Por Mi Identidad" del estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANY JOSE NAVA y
MARLENI JOSEFINA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-14.550.786; V-16.515.961 respectivamente, padres del
niño SE OMITE. de 10 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "EL PADRE MANTENDRA CONTACTO
PERMANENTE CON SU HIJO. COMPARTIRA CON SU HIJO UN FIN DE SEMANA
ALTERNO. LOS PERIODOS VACACIONALES, ES DECIR VACACIONES ESCOLARES,
NAVIDEÑAS, CARNAVALES Y SEMANA SANTA, SERAN COMPARTIDAS y
AL TERNOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia este
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE. Devuélvanse los
originales consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000950, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000950
YFGG/jg-