CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 16 de Diciembre de 2011
201 ° Y 152 °
Vistos los acuerdos que anteceden en la presente causa de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes
"Nueva Barinas, del estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANGEL LEO NARDO
RIVAS AYALA y JERSSICA GUILLERMINA MONASTERIO VENTA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-19.349.737; V-
17.690.331 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 02 años de edad,
EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "EL PADRE
MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJO, PUDIENDO COMPARTIR
CON EL LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE OlAS." En consecuencia este Tribunal
Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,por redundar en beneficio del
interés superior del niño ANGEL LEONARDO, de 02 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse los originales consignados a
los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios OGdel
Expediente MD11-H-2011-001 01 O, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-001010
YFGG/jg-