CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes
del Estado Barinas, Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los
ciudadanos ROBERT ANTONY QUINTERO y RAQUEL RAMIREZ RICO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.638.418;
V-14.434.693 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 11 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8S.800,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE, MAS LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (8S.200,00) POR
CONCEPTO DE PAGO DE TRANSPORTE. Así MISMO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8S.1.500,00) y EN EL MES DE
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE TRES MIL BOLlVARES (8S.3.000,OO),
LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA EN EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE
DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE , de 11 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000930, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. MD11-H-2011-000930
YFGG/rr