CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos JOSE
ALEXANDER BALZA VILLEGAS y MARIA EDITA CASTELLANOS MEJIA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.110.600; V-
16.636.550 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de
Cuatro (04) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE, Y COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA UNIFORMES DE LA NIÑA, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO
EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA VESTUARIOS, CALZADOS Y
JUGUETES, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORRO N° 170092990060591273 DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE
DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA AL MONTO
DE OBLIGACiÓN MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE
LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE AL SER IMPRECISOS IMPIDE SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EN LA AMPLITUD PREVISTA DE LOS
ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA SE OMITE de Cuatro (04) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas i1egibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000933, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000933
GG/rr
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