CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensa Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, Abg. MARISOL D'AMICO, Inscrita en el INPREABOGADO N° 57.539, alcanzado por
los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROSALES MARQUEZ y YUSMARY ANDREINA GARCES
TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-17.028.705;• V-18.772.534 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de dos (02) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (88.400,00) MENSUALES. PARA LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE CANCELAR ADICIONAL LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,00), CANTIDADES DE DINERO QUE
SERÁN DESCONTADAS DE NOMINA y DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS DEL
BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE SIGNADA CON EL N°
01020435630100019176. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Por redundar
en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de dos
(02) año de edad, Líbrese oficio al ente patronal. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000937, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000937
YFGG/rr
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