CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,20 de Diciembre de 2011.
201 o y 152 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados,'
suscrita por la ciudadana MARIA YOLlMAR ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-20.867.837, madre de la niñas SE OMITE , de
02 años de edad, asistida por la Defensora Publica de Protección Abog. JUMARY BRICEÑO,
incoada contra el padre ciudadano WILFREDO JOSE VERGARA PEREZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-22.112.378, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
WILFREDO JOSE VERGARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
22.112.378, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en
que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la
última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76
Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF.
400,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000679, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000679
YFGG/ jg
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