t CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
> DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 21 de Diciembre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos GONZALO OTONIEL ESCALONA VASQUEZ y JESSICA YAIRIANI LEON
FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-13.555.515 y V-24.114.122 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 06 años de edad, respectivamente, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A RAZON DE DOCIENTOS
BOLlVARES (200,00) QUINCENALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (400,00) PARA LA COMPRA DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (600,00)
PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO APORTARA EL 50%
DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICAMENTOS, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE LA
NIÑA EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA" este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000926, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de /ocedimiento Civlt-
Exp. N° MD11-H-2011-000926
YFGG/kt-.