REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIGtN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010. 200° y 151°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges AYMAR FLORANGIE GARCíA
NOGUERA y ROGER EL y CARTA Y GILL Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-17.370.587; V-14.814.211 respectivamente, debidamente
asistidos por la Abogada ISMELDA SÁNCHEZ, INPREABOGADO N° 4.077, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.Y
de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con
el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la resolución requerida para
ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que
no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, en consecuencia se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño
SE OMITE, de 04 años de edad, respectivamente;
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana AYMAR FlORANGIE
GARCíA NOGUERA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para el niño en la cantidad de QUNIENTOS BOLlVARES
FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,00),
depositadas en una cuenta del Banco Sofitasa, N° 0137-0040-15-000099272-2 a
nombre de la madre. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre
el niño y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en los términos
acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN lOS TÉRMINOS
EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS BIENES HABIDOS DURANTE lA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA
lOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE
PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter
de Secretaria del Circuito de Protección de ~tíos, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscri.p~ión Judicial, CERTIF!CO: qu~~~!!~trasl~do es copia fiel y exacta
de su ongl~~I, ~~rsante al folio ,~~~~;,'~(j•eJ~.~fedlent: N° MD11-J-~0~0-
000740, certiñcación que se hace de cp~~:9:rmldadf9~'í1, el articulo 112 del Códiqo
de Procedimiento Civil. J(:l~ g~ . :" ~\~\,:,