REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha -17/11-2011, mediante la cual se ordena levantar la medida Decretada y en consecuencia de ello se deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno. En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.




SECRETARIA.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.


En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 155, constante una pieza principal de Doscientos Setenta y Tres (273) folios y la segunda pieza Trece (13) folios útiles.- Conste.-

Scría.


JJTS/JWSP/rb
EXP N° 5270