En virtud de esta situación y de los planteamiento analizados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Declara:
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer de la oposición formulada por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en su propio nombre y con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, JOSÉ MARTÍN SAYAGO PARRA, RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ, LUIS GERARDO OJEDA PUJOL, FRANCISCO JOSÉ OJEDA PUJOL, ANÍBAL RAFAEL OJEDA PUJOL, WILCA MARÍA ROMERO BAPTISTA, DANIEL ALEJANDRO BECERRA OJEDA Y FÉLIX RICARDO GARRIDO y la persona jurídica identificada como AGROPECUARIA LOS TRES REYES G.G.F. C.A., representada por su Presidente WILCA MARÍA ROMERO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.203.331, V- 11.194.232, V- 11.716.982, V- 8.132.775, V- 4.260.944, V- 4.260.943, V- 15.537.296, V- 3.350.722 y V- 3.529.319 y la Empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 03, tomo 4-A de fecha 18-02-2009.-
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en su porpio nombre y con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, JOSÉ MARTÍN SAYAGO PARRA, RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ, LUIS GERARDO OJEDA PUJOL, FRANCISCO JOSÉ OJEDA PUJOL, ANÍBAL RAFAEL OJEDA PUJOL, WILCA MARÍA ROMERO BAPTISTA, DANIEL ALEJANDRO BECERRA OJEDA Y FÉLIX RICARDO GARRIDO y la persona jurídica identificada como AGROPECUARIA LOS TRES REYES G.G.F. C.A., representada por su Presidente WILCA MARÍA ROMERO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.203.331, V- 11.194.232, V- 11.716.982, V- 8.132.775, V- 4.260.944, V- 4.260.943, V- 15.537.296, V- 3.350.722 y V- 3.529.319 y la Empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 03, tomo 4-A de fecha 18-02-2009; a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, más no por este juzgador, quedando perfectamente demostrado que la producción de maíz que allí se estaba desarrollando corresponde a los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA y GERARDO JOSÉ FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.225.569, V- 6.093.156, V- 5.115.956, V- 6.093.155 y V-9.983.200.
TERCERO: Queda sin efecto los Decretos de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, sobre el Predio denominado “FUNDO LA PRIMAVERA”, conformado por sus seis (06) lotes denominados FUNDO MENENO, LA PRIMAVERA, FUNDO MONTE REAL Y GUARIMBA, FUNDO TIERRA VIVA, FUNDO RENACER, con una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA OCHO HECTÁREAS CON VEINTISIETE CENTIÁREAS (838,27 HAS), aproximadamente, ubicadas en el Sector El Guamito, Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas y dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Finca Altamira, que es o fue de Mireya Febres Rodriguez; SUR: Escuela Agronomica Salesiana; ESTE: Con la Carretera Barinas –Paguesito; y OESTE: en parte con fundo La Arenosa que es o fue de Trina de Arvelo y en parte con el caño la Vizcaína o Don Juan; en consecuencia Se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal, más no por este juzgador de fecha 26 de marzo de 2010 y se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal, más no por este juzgador de fecha 10 de junio de 2011, por las razones antes indicadas. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente Sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales.
QUINTO: Por la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.-
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