REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Diciembre de 2011.
201° y 152°




Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 16/11/2.011, mediante el cual, este Juzgado declara el Decaimiento de la Acción, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno. En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.




SECRETARIA.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.


En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 145, constante de Ciento Sesenta y Dos (162) folios útiles.- Conste.-

Scría.


JJTS/JWSP/rb
Exp- 2191-99