REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido por auto de fecha 09-08-2011, cursante al folio 366 de la quinta pieza del presente expediente para la reanudación de la causa, observa el Tribunal que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-09-2008, cursante a los folios 2019 al 2032 de la cuarta pieza del expediente y confirmada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante a los folios 323 al 367 de la quinta pieza del expediente. En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 147, constante de la primera pieza en seiscientos seis (606) folios útiles; la segunda pieza en numeración correlativa desde el folio seiscientos siete (607) hasta el folio mil ciento doce (1112); la tercera pieza en numeración correlativa desde el folio mil ciento trece (1113) hasta el folio mil ochocientos ocho (1808); la cuarta pieza en numeración correlativa desde el folio mil ochocientos nueve (1809) hasta el folio dos mil cuarenta y nueve (2049); la quinta pieza en trescientos setenta y cinco (375) folios útiles; un cuaderno de inhibición en treinta (30) folios útiles.- Conste.-

Scría.

JJTS/JWSP/nh.
EXP N° 078