REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante FREDDY RUBEN ALVAREZ Y MARLENY TOMASA PARRA DE ALVAREZ Y/O su apoderado judicial Abg. FREDY OSTOS RODRIGUEZ (poder folio 7); a la parte demandada MERY MARIA ANDRADE Y/O su apoderado judicial abg. SILVIO PEREZ VIDAL, (poder folio 179) y a la ciudadana MARLENY PARRA VALDEZ DE ALVAREZ Y/O su apoderado judicial Abg. ANTONIO ORTIZ LANDAETA (poder folio 192) la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil a fin de que las fije en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por carecer todos de domicilio procesal señalado en autos.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boletas de notificación. Conste.

Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5452