CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2011. 201°y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001633
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 09/11/2011, suscrita por los cónyuges
JUAN AUDECIO RODRIGUEZ y NOHEMY JAIMES, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros
V.-11.840.300 y V-23.158.132, respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 13 y 09 años de edad, respectivamente,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
23/04/1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se, presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN
AUDECIO RODRIGUEZ Y NOHEMY JAIMES, desde la fecha 23/04/1998, según Acta N° 10 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00) los cuales se depositarán en
una cuenta bancaria que la madre aperturará a tal fin, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de 105 niños y adolescentes SE OMITEN de 13 y 09 años de edad, respectivamente queda conferida a la madre
NOHEMY JAIMES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( 2tO )
días del mes de Diciembre del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001633, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
. procedimiento Civil. _.~_,.