COMISIÓN N° 3692/2011


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°


En el día de hoy, lunes doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JOANNY KARINA SANTOS RAMIREZ, portadora de la Cedula de Identidad No. 21.354.676, en contra del ciudadano KLEIBER BEYQUE MONTIEL FONSECA, portador de la Cedula de Identidad No. 17.918.695, llevado en el expediente No. 19.798, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Roberto Villasmil, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.167.301, en su condición de Abogado del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano KLEIBER BEYQUE MONTIEL FONSECA, antes identificado, al servicio del Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba el demandado de autos, KLEIBER BEYQUE MONTIEL FONSECA, portador de la Cedula de Identidad No. 17.918.695.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otro concepto que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales ”A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOANNY KARINA SANTOS RAMIREZ, portadora de la Cedula de Identidad No. 21.354.676, o remitirlas al Juzgado de la causa; es decir TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,

ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ




GOA/mvg/ori*
C-3692-2011