República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.327.105 y V- 9.795.062, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Eduardo Ceballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.012, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que luego fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que desde el mes de Enero de 2003, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre JUAN DIEGO MOLINA COLINA, de nueve (09) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Abril de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha primero (01) de Junio de dos mil nueve (2009), se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

El día nueve (09) de Junio de dos mil nueve (2009) la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, diligenció manifestando no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA.

Mediante sentencia de fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente en la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JUAN DIEGO MOLINA COLINA, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia del niño antes mencionado será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudios y descansos; pudiéndolos llevar con él los fines de semana; en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, navidades serán alternadas por ambos padres.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, los gastos de alimentación, estudios, vestidos, medicamentos y todo lo que fuese en su bienestar será compartido por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a suministrarle al menor una manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán entregados a la ciudadana ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente en la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JUAN DIEGO MOLINA COLINA, procreado durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia del niño antes mencionado será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudios y descansos; pudiéndolos llevar con él los fines de semana; en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, navidades serán alternadas por ambos padres.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, los gastos de alimentación, estudios, vestidos, medicamentos y todo lo que fuese en su bienestar será compartido por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a suministrarle al menor una manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales que serán entregados a la ciudadana ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA.


Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Julio de 2009, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.327.105 y V- 9.795.062, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.327.105 y V- 9.795.062, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 171 de fecha 21 de Julio de 1998 Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.327.105 y V- 9.795.062, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MOLINA ALVAREZ y ERICKA JOSEFINA COLINA URDANETA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 12.327.105 y V- 9.795.062, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 171 de fecha 21 de Julio de 1998
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria

Hilda Maria Chacín


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2516, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4639, 4640 y 4641La Secretaria.-
Exp.: 20218
HRPQ/437*