República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Consta de los autos que los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.919.603 y N° V- 15.479.497, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.322, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 185 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 634, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Julio de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SANTIAGO DAVID ROLDAN ALVARADO. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SANTIAGO DAVID ROLDAN ALVARADO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio y el padre podrá ver y salir con su hijo cuando el lo desee, siempre de mutuo acuerdo con la madre y previo aviso. Igualmente de mutuo acuerdo, las épocas de vacaciones escolares, de navidad y fin de año, las compartirán alternadamente con cada uno de los padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los gastos de colegio los cubre la empresa donde labora el padre (FERRETOTAL), los gastos de alimentación, gastos médicos y otros que puedan surgir la madre se compromete a contribuir con estos gastos en un cincuenta por ciento (50%).

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2010, admitiéndola en base a la causal establecida en el artículo 185-A, ordenándose citar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Octubre de 2010, el Tribunal ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 28 de julio 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 19 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, procediendo a establecer todo lo referente a las Instituciones familiares y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Noviembre de 2010, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió informe emanado del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), constante de cuatro (04) folios.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDÁN FEREIRA, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.322, diligenciaron solicitando al Tribunal procediera a declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de haber transcurrido un año, sin haber existido reconciliación entre sus personas.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal No. 01, Abog. Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa, concediendo tres (03) días de Despacho siguientes al de la fecha del referido auto, a los fines que las partes consignaran escrito de recusación, en caso de haber lugar a ello.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDÁN FEREIRA, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio No. 185, estableciéndose todo lo referente a las instituciones familiares.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 17748, observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDÁN FEREIRA.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio No. 185.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SANTIAGO DAVID ROLDAN ALVARADO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio y el padre podrá ver y salir con su hijo cuando el lo desee, siempre de mutuo acuerdo con la madre y previo aviso. Igualmente de mutuo acuerdo, las épocas de vacaciones escolares, de navidad y fin de año, las compartirán alternadamente con cada uno de los padres.
E. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los gastos de colegio los cubre la empresa donde labora el padre (FERRETOTAL), los gastos de alimentación, gastos médicos y otros que puedan surgir la madre se compromete a contribuir con estos gastos en un cincuenta por ciento (50%).
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de ut supra mencionada.

Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 30 de Noviembre de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, del acta de matrimonio N° 185, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta última una nota marginal señalando que mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre del presente año, quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Julio de Dos Mil Seis (2006).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abog. Militza Martínez
La Secretaria,

Hilda María Chacín.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 17805
HRPQ/244























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17805

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CECILIO ACOSTA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.185, de fecha 22 de Julio de 2006.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244









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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17805

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.185, de fecha 22 de Julio de 2006.-

DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17805

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
SU DESPACHO-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos CAROL CRISTINA ALVARADO y JORGE HUMBERTO ROLDAN FEREIRA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.185, de fecha 22 de Julio de 2006.-

DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244