REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 05 de diciembre de 2011.
201° y 152°

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre del 2011, mediante el cual el abogado Ángel Custodio Betancourt Peña, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.972 con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Minerva del Valle Martín Salcedo, anunció recurso de casación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011, en la que se declaró improcedente la oposición formulada por la ciudadana Minerva Martín Salcedo, sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida; este Tribunal aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 17 de noviembre de 2011, venciendo el dos (02) de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por el representante judicial de la ciudadana: Minerva del Valle Martin Salcedo, fue anunciado el 28 de noviembre del presente año, es decir, el sexto (6º) de los diez días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASI SE DECLARA.
En el caso de autos, se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma excede la cantidad establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,oo), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el día 14 de agosto del 2003, la cuantía necesaria para acceder a casación era de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede Casacional, en consecuencia es procedente la admisión del recurso de casación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE dicho recurso. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Suplente Especial,


Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil.



En la misma fecha 05-12-2011, se remitió el presente expediente constante de una pieza principal de doscientos once (211) folios útiles, tres cuadernos separados de apelación, el primero de ochenta y cuatro (84) folios útiles, el segundo de ochenta y nueve (89) folios útiles y el tercero de noventa y cuatro (94) folios útiles; un cuaderno de apelación del cuaderno de oposición de ciento seis (106) folios útiles; un cuaderno separado de medidas de cinco (5) folios útiles y un cuaderno separado de oposición constante de doscientos cincuenta (250) folios útiles, con oficio N° 495. Conste.
La Scria.,



Expediente N° 08-2848-C.B
REQA/ANG/sofíasl.-