REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas consignado en la audiencia de juicio por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.952, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la empresa Industrias Metálicas Pellizari, C.A., (parte recurrente), este Juzgado Superior admite las documentales promovidas en el punto Primero del referido escrito, relacionadas con los anexos consignados con el libelo de la demanda, y los antecedentes administrativos del caso, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de los argumentos contenidos en el escrito libelar, por no ser un medio de prueba, y el anexo “A”, por cuanto se trata del instrumento poder conferido por la representante de la empresa recurrente a los abogados allí mencionados, a los fines de su representación; ahora bien, dado que las documentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, alegado en el Punto Segundo del escrito de pruebas señalado, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Expediente N° 6994-2008.-
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