REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2011
201º y 152º
En fecha 28 de octubre de 2009, el abogado Eduardo Josue Chávez Chaparro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.433, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadana Martha Catalina Lacruz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.170, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, la presente demanda por “Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales”, contra la Corporación de Salud del Estado Táchira.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando emplazar a la Corporación de Salud del Estado Táchira, así como la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira.
El día 08 de abril de 2010, se efectuó la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes, quienes promovieron pruebas; e igualmente se acordó prolongar la referida audiencia para el día 13 de mayo de 2010, a las 11:30 a.m.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2010, el mencionado Juzgado Laboral, declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta, declinando la competencia en este Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, con oficio Nº J6-S.M.E. 620/2010, ordenándose por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa. Agregándose en fecha 03 de noviembre de 2011, las resultas de la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación, este Juzgado Superior pasa en primer lugar a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al respecto se observa del estudio de las actas que conforman el presente expediente, así como de los alegatos expuestos por la parte actora, que lo pretendido es el pago de una diferencia salarial y no el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo así, se evidencia que el caso de autos se trata de una Querella Funcionarial, cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, e igualmente, tal asunto encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo en los artículos 1 y 93 eiusdem, en cuya virtud este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia declinada, y así se decide.
Revisadas las actas procesales se constata que la presente causa fue sustanciada de conformidad con las leyes laborales, lo que comporta un procedimiento ajeno al que le es propio a las querellas funcionariales, razón por la cual este Juzgado Superior, ordena la reposición de la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente en fase de pronunciamiento de admisibilidad, lo cual se hará por auto separado; en consecuencia, se anulan las actuaciones que rielan desde el folio 67 hasta el folio 90, así como, desde el folio 94 al folio 385.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 8336-10-
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