REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Víctor Eduardo Mendoza Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.539, contra la Resolución C.M.L. Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario Nº 15 de fecha 04 de marzo de 2011.
Señala el apoderado judicial de la recurrente en su escrito libelar que el procedimiento que dio lugar a la sanción “(…) se inició con una actuación ‘Fiscal de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira’ (…), para evaluar el proceso de adquisición de una ambulancia para el ambulatorio de la población de ‘Abejales’ del mismo municipio, el cual concluyó con una serie de ‘recomendaciones’…”; que con base a lo señalado en el informe de fecha 04 de marzo de 2010, se “dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION (sic) DE RESPONSABILIDADES, el cual se tramitaría de conformidad con lo previsto en el Capitulo (sic) IV del Titulo (sic) III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), procediendo a señalar en el auto de apertura los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de (su) representada, entre los cuales figuraba haber realizado un procedimiento de consulta de precios, haber pagado la totalidad del precio a la empresa SUPER MAQUINARIA VENEZOLANA C.A., y haber omitido la emisión de un pliego de contrataciones”. (Resaltado del escrito).
Que la hoy recurrente fue notificada del referido procedimiento, en virtud de lo cual “realizó una serie de consideraciones sobre el trámite…”.
Que el órgano encargado de realizar el procedimiento de la determinación de su responsabilidad “…OBVIO (sic) COMPLETAMENTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO, lo que hace nulo el procedimiento sancionatorio…”, razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad de la Resolución aquí recurrida, por vulnerar el principio de legalidad procesal, así como el debido proceso y la seguridad jurídica. Asimismo, arguye la incompetencia del funcionario que emite el acto administrativo sancionatorio.
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.( Subrayado del Tribunal).
En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. (Resaltado nuestro).
En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, al evidenciarse que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual se declaró responsable administrativamente al ciudadano Víctor Eduardo Mendoza Rondon, por presuntamente haber incurrido en las causales de determinación de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 91, numerales 1, 19 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponiéndole una multa por cien unidades tributarias (100 U.T.), considera esta Juzgadora que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR EDUARDO MENDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.539, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra la Resolución C.M.L. Nº 001-11, de fecha 19 de enero de 2011, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 8959-2011.-
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