REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.597, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira (parte demandante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos primero y cuarto del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En los puntos segundo y tercero de su escrito de pruebas, el apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira promueve los Contratos de Fianza de Anticipo y de Fiel Cumplimiento, suscritos entre el mencionado Ejecutivo y la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, C.A., sin embargo, de la revisión de las actas procesales no se evidencian dichas instrumentales, razón por la cual se niega su admisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8175-2010.-